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Todos los participantes de la prueba deben estar cubiertos por un seguro de accidentes que tenga, como mínimo, las coberturas del seguro obligatorio deportivo regulado en el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, sin cuya preceptiva contratación no se podrá celebrar prueba alguna.
Además de la Responsabilidad Civil como organizador, también puedes contratar la ley especifica en cuanto a pruebas deportivas.
“Todos los participantes de la prueba deben estar cubiertos por un seguro de Responsabilidad Civil que cubra los posibles daños a terceros hasta los mismos límites que para daños personales y materiales establece el Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, para el seguro de responsabilidad civil de vehículos a motor de suscripción obligatoria, y un seguro de accidentes que tenga, como mínimo, las coberturas del seguro obligatorio deportivo regulado en el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, sin cuya preceptiva contratación no se podrá celebrar prueba alguna.”
ATENCIÓN DE URGENCIAS PARA DESMAYOS, SÍNCOPES Y/O DESHIDRATACIONES
Los desmayos, deshidrataciones y/o síncopes, son uno de los incidentes más habituales en las carreras, sobre todo en los meses veraniegos. no se consideran accidentes por ley, pero con nuestro seguro tienes la atención de urgencia cubierta para este tipo de incidentes.
OFRECEMOS UN SEGURO EN CENTROS DE LIBRE ELECCIÓN, PARA QUE NO TENGAS QUE DESPLAZARTE SI NO ES NECESARIO. (PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA ASEGURADORA)
- CARRERAS POPULARES.
- TRAILS.
- MARCHAS CICLOTURISTAS, duatlón o triatlón.
También puede preguntarnos por un seguro anual especializado en deporte para su club.
NOTA: Impuestos no incluidos
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